CERTIFICACIONES

Tasaciones

Descripción

Ley 15/1990 de 7 de mayo sobre ejercicio profesional de Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos.

Artículo 3:

Corresponde a los Ingenieros Técnicos, en su ámbito de especialización, las siguientes competencias profesionales:

d) La elaboración de mediciones, cálculos, valoraciones, peritajes, dictámenes técnicos, planos de instalaciones y demás trabajos análogos.

El Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, en su artículo 42, reconoce expresamente a los Ingenieros Técnicos la facultad de emitir certificados e informes técnicos sobre la valoración de instalaciones industriales y comerciales, susceptibles de constituir garantía en operaciones financieras.

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