La Ley 3/2022, de 15 de febrero, de rehabilitación residencial y regeneración urbana de la Comunidad Valenciana, establece el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) como un documento ampliado respecto a la antigua ITE, incorporando además los aspectos de accesibilidad universal, eficiencia energética y condiciones de habitabilidad.
Edificios residenciales colectivos con más de 45 años de antigüedad (plazos adaptados a la normativa autonómica).
Inmuebles que opten a subvenciones públicas para reformas en accesibilidad o rehabilitación energética.
Cuando lo exija la ordenanza municipal, especialmente en cascos históricos o zonas de protección especial.
Año de construcción | Plazo máximo |
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Antes de 1940 | 31/12/2023 |
1941-1950 | 31/12/2024 |
1951-1960 | 31/12/2025 |
1961-1970 | 31/12/2026 |
Posteriores a 1970 | 5 años tras cumplir 45 años |
La periodicidad posterior será cada 10 años desde el primer informe.
Estado de conservación:
Inspección visual de la estructura, fachadas e instalaciones.
Clasificación como favorable o desfavorable, con detalle de deficiencias.
Accesibilidad:
Evaluación de barreras arquitectónicas y propuestas de ajustes razonables.
Certificado de Eficiencia Energética:
Emisión de la etiqueta energética (consumo y emisiones de CO₂).
Arquitectos y Arquitectos Técnicos (para las tres partes del informe).
Ingenieros habilitados según el RD 390/2021 (solo para la certificación energética).
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