Las instalaciones petrolíferas se clasifican en tres categorías principales según su uso y normativa aplicable (ITC-MI del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos):
Parques de almacenamiento y distribución (ITC-MI-02)
Destinados al almacenamiento a granel de combustibles líquidos para suministro externo (ej: estaciones de servicio/gasolineras).
Instalaciones de consumo propio (ITC-MI-03)
Suministran combustible a equipos industriales fijos (hornos, calderas) o vehículos internos de la empresa.
Instalaciones de suministro a vehículos (ITC-MI-04)
Diseñadas para el repostaje de flotas propias (ej: talleres, empresas de transporte).
Proyecto técnico obligatorio si supera:
300 litros para combustibles clase B (ej: gasolina).
3.000 litros para combustibles clase C/D (ej: gasóleo, fuel).
Límites aumentan a:
500 litros (clase B).
5.000 litros (clase C/D).
Excepción: Para capacidades inferiores, basta con una memoria descriptiva + croquis de ubicación.
Registro en la Delegación Territorial de Industria de la comunidad autónoma.
Documentación requerida:
Proyecto técnico o memoria (según capacidad).
Certificado de Fin de Obra (firmado por instalador autorizado).
Autorizaciones ambientales (si aplica).
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